2.1. TEORÍA DE EL HECHO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
2.1.1. DEFINICIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Son los hechos que se producen en la vida del hombre caen, con frecuencia, dentro del campo del Derecho, donde producen consecuencias.
Los hechos simples no interesan al derecho, en cambio los hechos jurídicos si y son aquellos acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la Ley atribuye consecuencias jurídicas.
2.1.2. CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS
Los hechos jurídicos más importantes son actos humanos, Los hechos en los que interviene la voluntad (voluntarios), pueden dividirse en dos especies: Los intencionados y los no intencionados. En los primeros, a la voluntad de realizar el acto se une a la intención de modificar, transferir o extinguir relaciones de Derecho; cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos.
HECHOS INTENCIONADOS O ACTOS JURÍDICOS: son los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
HECHOS NO INTENCIONADOS: Es la que comprende todos aquellos en los cuales no existe, o no puede existir en quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir en quien las obligaciones que producen, porque, no obstante, la ley hace que produzcan determinados efectos.
2.2. ACTO JURÍDICO:CONCEPTO Y ELEMENTOS
2.2.1. DEFINICIÓN DE ACTO JURÍDICO
Es el acontecimiento o circunstancia, positivo o negativo, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas y siempre y cuando exista la intención o voluntad de realizar en el acto la modificación, transferencia o extinción de las relaciones de Derecho.
2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
UNILATERALES Y BILATERALES:
UNILATERALES: son actos jurídicos en que sólo interviene en su realización la voluntad de una de las partes.
BILATERALES: Son los actos en que ambos contrayentes quedan obligados respectivamente, el uno hacia el otro.
ONEROSOS Y GRATUITOS:
ONEROSOS: Estos son cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas.
GRATUÍTOS: Es cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para sí provecho alguno.
ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE:
ENTRE VIVOS: Son aquellos que sus efectos se producen en vida de las partes que los realizan.
POR CAUSA DE MUERTE: Son los actos cuyos efectos se producen después de la muerte de la persona que los celebró.
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS:
CONMUTATIVOS: Actos en los que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe, desde luego, las cargas y ventajas que asumirá.
ALEATORIOS: Son aquellos cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace imposible conocer en el momento de celebrarlos las cargas o ventajas que habrán de obtenerse.
MOMENTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO:
MOMENTÁNEOS: Aquellos actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración.
DE TRACTO SUCESIVO: Aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo.
2.3. LA LEY Y SUS ELEMENTOS
La ley es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos y tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Se ha definido como la norma jurídica que emana del poder público, de conformidad con lo señalado por la constitución.
La ley tiene dos significados; en sentido estricto es la ley emanada por el poder legislativo con aprobación y sanción del poder ejecutivo, mediante una promulgación; y en sentido amplio, es una regla abstracta y obligatoria de conducta, de naturaleza general y permanente que se refiere a un número indefinido y dotada de carácter coercitivo; en razón de éste último criterio, se distinguen dos elementos de la ley, el elemento formal y el elemento material.
2.3.1 ELEMENTOS MATERIAL Y FORMAL DE LA LEY
La ley es un acto jurídico, y como tal, posee un contenido: que son los elementos tanto materiales como formales, el primero es la ley en si misma y el segundo es la forma.
La materia de la ley es el derecho mismo convertido en mandato; es decir, la norma jurídica con sus caracteres propios: obligatoria, abstracta, sancionada por el poder público.
La forma de la ley está integrada por la serie de trámites que deben seguirse por los Poderes Legislativo y Ejecutivo para dictarla y promulgarla, a fin de que sea conocida y acatada por el pueblo.
2.3.2. LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS
LEYES: Son todas aquellas que se expiden para regir en todo el territorio de la República, son expedidas por el Poder Legislativo, ya sea Federal (cuando son leyes federales) o Estatal (cuando son leyes estatales), asimismo, obligatorias en todo el territorio nacional.
Existen diversas especies de leyes federales como son: los tratados internacionales, las leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución, las leyes federales ordinarias.
Las leyes reglamentarias son aquellas que tienen por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales consignados en la Constitución, así como desarrollar dichos principios para hacerlos realizables en la práctica; las leyes orgánicas crean los organismos especiales que tienen por objeto la aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera como deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los preceptos de la Constitución en los casos que se les presenten.
DECRETOS: son las normas legales emanadas del Poder Ejecutivo, su aplicación es restringida.
REGLAMENTOS: SON DISPOSICIONES QUE DICTA, ASIMISMO, EL Ejecutivo y que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley.
CIRCULARES: Son disposiciones dictadas por los secretarios de Estado, jefes de departamento u otras dependencias oficiales, y que tienen por mira aclarar y facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con mayor equidad.
2.4. JERARQUÍA NORMATIVA
2.5. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: La ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo. Sin embargo, esto, que en apariencia es sencillo, se complica, porque, en ocasiones, la ley se aplica a hechos anteriores o posteriores a su vigencia. Al respecto nuestra ley establece que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial.
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO: La ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio (espacio); las leyes dictadas por el Poder Público en México deben aplicarse dentro del Territorio sujeto a dicho Poder, es decir, dentro del Territorio nacional.
En lo que se refiere a la aplicación de las normas federales y locales, de acuerdo al Código Civil; serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República.
2.6. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
La ley se ha hecho para aplicarse a los casos expresamente previstos por ella; pero, puede ocurrir que en el momento de su aplicación, surjan dudas en las personas encargadas de esta misión, sobre el verdadero sentido de la ley; en términos generales, la ley siempre necesita ser interpretada, ya que es indispensable arrancar al lenguaje que usó para redactarla, su verdadero sentido. Pero la interpretación también la tienen que hacer los jueces en casos no previstos por la ley, ya que éste no puede dejar de dictar su fallo; el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces para dejar de resolver una controversia.
El juez está obligado siempre a administrar justicia, su misión no debe entorpecerse por contingencia como la señala, por tanto, tendrá que acudir a leyes existentes para entresacar de ellas las reglas aplicables a los casos no previstos, y esta nueva operación es también interpretación.
2.7. ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN DE LA LEY
La ley deja de estar vigente cuando pierde su fuerza obligatoria. Es al Poder Legislativo a quien corresponde, por mandato de la Constitución, quitar a la leyes su fuerza obligatoria. Prescribe el citado ordenamiento, que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
ABROGACIÓN: es quitar la totalidad de la ley su fuerza obligatoria.
DEROGACIÓN: es suprimir solamente algunos preceptos de la ley.
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