UNIDAD I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
1.1. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO
Dentro de la sociedad, el derecho es un elemento que el ser humano creó, desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia es vital si buscamos comprender el funcionamiento de la misma.
Al hablar de derecho, podemos identificar dos tipos principales, los cuáles son: el consuetudinario y el escrito; al primero lo conocemos como aquel que no se establece de manera oficial o por escrito pero que están en la conciencia social de las personas, y que marca el sentido común de que cosas se pueden hacer y qué cosas no; este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades más antiguas.
Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlaran y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones podían conllevar. De ésta manera, los actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de regulaciones para diferentes esferas de la vida social.
Es en todo esto cuando observamos que la importancia del derecho reside entonces en imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otro modo, actuarían de manera caótica y desordenada. El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes máximas y supremas que deber ser respetadas por todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad. Es en este momento cuando aparece la idea del bien común y pierde lugar la idea de bien individual que sería aquel que permitiría a los individuos actuar como quisieran sin tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede causar a otros.
1.2.
CONCEPTO DE DERECHO
Del Latín “DIRECTUM” que significa lo que está conforme a la ley, es decir, lo que no se debía a un lado ni a otro; lo que es recto; lo que está conforme a la regla.
Dicho de otra forma es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad
1.3. EL DERECHO COMO UN SISTEMA DE NORMAS:
El conjunto de vínculos que forman la vida social, se encuentra regida por una serie de normas o mandatos encaminados directamente a regir la conducta de los individuos cuando éstos actúan como miembros del agrupamiento social, la conducta está sometida a mandatos, llamados normas.
Las normas de conducta nacen como consecuencia de la vida social. Dichas normas pueden ser de diferentes tipos: técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales, religiosas, etc…
NORMAS TÉCNICAS: Son aquellas que previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa; su sanción es el fracaso.
NORMAS DE ETIQUETA: Son aquellas que las impone el decoro, la violación a estas normas tienen como sanción el ridículo.
NORMAS MORALES: Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Estas normas rigen la conducta del individuo tanto para consigo mismo, así como para con los demás hombres; su violación tiene como consecuencia el remordimiento o desprecio social y algunas veces ambas sanciones a la vez.
NORMAS RELIGIOSAS: Son los preceptos dictados por Dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna.
NORMAS JURÍDICAS: Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
Las relaciones sociales no siempre se desenvuelven de un modo natural y armónico; por el contrario, la vida de los hombres en la comunidad determina choques y conflictos entre los intereses de los propios hombres. Pero como el orden no se recomienda, sino que se impone, esto trae como consecuencia que el Derecho tenga un carácter normativo; es decir, que aparezca como un mandato y orden dirigido a la conducta social de los individuos, para que éstos hagan o dejen de hacer determinada cosa.
El derecho tiene como fin esencial la realización de la armonía en la vida social del hombre, por lo tanto las normas jurídicas constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos.
En ciertas épocas históricas, las normas jurídicas se confundieron con las normas morales y religiosas; y todavía en la actualidad se confunden algunos preceptos jurídicos con los morales y religiosos.
Las normas jurídicas se distinguen de las anteriores en que son impuestas por el Estado y en que éste las hace obligatorias, tienen fuerza coactiva, las normas jurídicas son bilaterales.
Las normas jurídicas se diferencian de todas las otras: 1° Por su origen, puesto que son creadas por el Estado. 2° Porque su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder público se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tienen fuerza coactiva. 3° Porque crean no solo deberes sino facultades.
LA LEY.- Norma jurídica dictada por el poder público, además es un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del Derecho Positivo.
Las normas jurídicas son obligatorias, el Estado interviene, imponiéndolas y haciéndolas respetar. El medio de que se vale para hacer eficaz su observancia es la sanción. Las sanciones a las normas jurídicas son de diversa naturaleza. Civiles, administrativas y penales.
1.4.
EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES RECTORES DE LA CONDUCTA HUMANA
MORAL | DERECHO |
Establece reglas para la conducta de los hombres con sus semejantes y consigo mismos.
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Rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes.
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No sólo prohíbe hacer el mal, sino ordena realizar el bien.
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Prohíbe, simplemente, dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien.
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Tienen una sanción interna, que es el remordimiento
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Estas normas están sancionadas por el poder público, que en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir.
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Estas normas se establecen en virtud de la naturaleza del hombre, y en última instancia, por la razón divina, y por esta misma razón se convierten en obligatorias.
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Estas reglas no obligan, si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder público.
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1.5.
DIFERENTES ACEPCIONES DEL VOCABLO DERECHO
Esta palabra se usa en dos sentidos: la primera, una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos; y la segunda, como un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.
1.6.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El derecho se clasifica de la siguiente manera:
1.
SUBJETIVO: Es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
1.1.
DERECHOS POLÍTICOS: Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado.
1.2. DERECHOS PÚBLICOS: Son los que tiene el hombre por el sólo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad.
1.3.
DERECHOS CIVILES: También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.
1.3.1.
PERSONALES: Son los que se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman, también, personalísimos. Son inherentes al sujeto; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son transmisibles.
1.3.1.1.
REALES: Son los que conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa materia del Derecho, y que dicho poder se ejerce con exclusión de todos los demás individuos que no son titulares del mismo. Entonces son los que tienen una o varias personas sobre un bien, y que traen, para quienes no titulares de dichos derechos, la obligación de son abstenerse de perturbar al titular en el goce de los mismos.
1.3.2.
PATRIMONIALES: Estos se distinguen de los personales por su contenido, que en este caso es de carácter económico; es decir, estimable en dinero; mientras que los personales no son enajenables ni transmisibles, estos sí lo son.
1.3.2.1.
. DE CRÉDITO: Es la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
2.
OBJETIVO O POSITIVO: Son las normas de Derecho que se elaboran para regir los actos de los individuos, cuando aquéllos se realizan dentro del territorio del Estado. Esto es, que está formado por un conjunto e normas o disposiciones.
2.1.1.
INTERNO: Las normas jurídicas que rigen las relaciones de México y otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra.
2.1.2.
PÚBLICO: Es la rama del Derecho que rige la organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del Estado con los particulares y de éstos con aquel. Es también el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados.
2.1.2.1.
ADMINISTRATIVO: Conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del Poder Administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.
2.1.2.2.
CONSTITUCIONAL: Conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.
2.1.2.3.
PENAL: Conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.
2.1.2.4.
PROCESAL: Son las disposiciones que rigen la organización del Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo Poder.
2.1.2.4.1.
CIVIL
2.1.2.4.2.
PENAL
2.1.3.
PRIVADO: Se ocupa de regir las relaciones de los particulares entre sí. Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre si.
2.1.3.1.
CIVIL: Conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
2.1.3.1.1.
PERSONAS
2.1.3.1.2.
CONTRATOS
2.1.3.1.3.
ARRENDAMIENTO
2.1.3.1.4.
FAMILIA
2.1.3.2.
MERCANTIL: Conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.
2.1.3.3. .
CANÓNICO O ECLESIÁSTICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, las actividades y la administración de la Iglesia.
2.1.4.
DERECHO SOCIAL: Rama del derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas.
2.1.4.1.
DEL TRABAJO: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
2.1.4.2.
AGRARIO: Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto de inafectivilidad de tierras y aguas de su dotación a los núcleos de población.
2.2.
EXTERNO O INTERNACIONAL: Constituyen este derecho aquel que se aplica a dos o más Estados.
2.2.1.
PRIVADO: Es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado.
2.2.2.
PÚBLICO: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz y de guerra.
1.7. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO
1.7.1. FUENTES DEL DERECHO
Son las formas de desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo. Dichas fuentes son cuatro: La ley, la Costumbre y el uso; la jurisprudencia y la doctrina.
1.7.2. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
· LA LEY: Es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
· LA JURISPRUDENCIA: Es la interpretación de que la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco caso concretos sometidos a ellos y la generalizan.
· LA COSTUMBRE Y EL USO: La forma primitiva del desarrollo del Derecho es la costumbre, y se puede definir como la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.
· LA DOCTRINA: Es el conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan o emiten en sus obras.
1.7.3. LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO:
La creación judicial del derecho es la ley, y ésta es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos, y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Tiene varias características:
a) Es una norma jurídica: Esto es que es un mandato, una regla que rige la vida social.
b) Emana del poder público, quien la dicta, la promulga y la sanciona: La ley emana del poder público, es él quien la dicta, ósea es el que establece a través del órgano adecuado (Poder Legislativo). Y le toca al Poder Ejecutivo promulgarla, ordenando que se le dé su debido cumplimiento; aunque la facultad de dictar la ley corresponde al primero de dichos poderes, en ocasiones el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias que le concede el Legislativo, puede dictar la ley, y tienen la misma fuerza, pero a éstas se les llama decretos. En cuanto a la sanción, es el medio coactivo de que se vale la autoridad para imponer la norma; es decir, para hacerla obligatoria; y es sancionada por el poder judicial.
c) Tiene como finalidad la realización del bien común.
1.8. LA LEGISLACIÓN Y LAS NORMAS JURÍDICAS
1.8.1. ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO
INICIACIÓN: Se presenta un proyecto de ley llamada iniciativa, ante el Congreso de la Unión, en México solo tienen derecho a iniciar leyes:
· El Presidente de la República
· Los diputados y senadores del congreso de la unión, y
· Las Legislaturas de los Estados
Las iniciativas de leyes o decretos, antes de ponerse a votación, deben pasar al estudio de una comisión, formada por miembros de la Cámara donde se presenten, a la que se le llama Cámara de origen, para que dicha comisión dictamine sobre ellas.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN: Es el acto por el cual los legisladores analizan la necesidad de la nueva ley y los beneficios que acarreará, para así aprobarla o desecharla. Esta discusión puede iniciar indistintamente, en cualquiera de las dos Cámaras, excepto los proyectos que sean sobre préstamos, contribuciones o impuestos o reclutamiento de tropas todos los cuales deben discutirse previamente en la cámara de Diputados.
APROBACIÓN: Es la aceptación del proyecto de una nueva ley, por la Cámara en la que se estaba discutiendo, dicha aprobación deberá ser por mayoría de votos.
VETO: Es el derecho que tiene el Ejecutivo para oponer objeciones a un proyecto de ley o decreto. Este derecho sólo puede ser ejercitado por una sola vez,, esto quiere decir que si se le manda un proyecto de ley aprobado por las Cámaras, puede devolverlo para una nueva revisión, pero si después de esto es aprobada de nueva cuenta, tendrá que promulgar la ley, necesariamente.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: La publicación de una nueva ley es la inserción del texto íntegro de la misma en el Diario Oficial, hecha por mandato del ejecutivo.
1.8.2. ELEMENTOS MATERIAL Y FORMAL DE LA LEY
La ley es un acto jurídico, y como tal, posee un contenido: que son los elementos tanto materiales como formales, el primero es la ley en si misma y el segundo es la forma.
La materia de la ley es el derecho mismo convertido en mandato; es decir, la norma jurídica con sus caracteres propios: obligatoria, abstracta, sancionada por el poder público.
La forma de la ley está integrada por la serie de trámites que deben seguirse por los Poderes Legislativo y Ejecutivo para dictarla y promulgarla, a fin de que sea conocida y acatada por el pueblo.
1.8.3. LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS
LEYES: Son todas aquellas que se expiden para regir en todo el territorio de la República, son expedidas por el Poder Legislativo, ya sea Federal (cuando son leyes federales) o Estatal (cuando son leyes estatales), asimismo, obligatorias en todo el territorio nacional.
Existen diversas especies de leyes federales como son: los tratados internacionales, las leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución, las leyes federales ordinarias.
Las leyes reglamentarias son aquellas que tienen por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales consignados en la Constitución, así como desarrollar dichos principios para hacerlos realizables en la práctica; las leyes orgánicas crean los organismos especiales que tienen por objeto la aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera como deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los preceptos de la Constitución en los casos que se les presenten.
DECRETOS: son las normas legales emanadas del Poder Ejecutivo, su aplicación es restringida.
REGLAMENTOS: SON DISPOSICIONES QUE DICTA, ASIMISMO, EL Ejecutivo y que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley.
CIRCULARES: Son disposiciones dictadas por los secretarios de Estado, jefes de departamento u otras dependencias oficiales, y que tienen por mira aclarar y facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con mayor equidad.
1.9. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: La ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo. Sin embargo, esto, que en apariencia es sencillo, se complica, porque, en ocasiones, la ley se aplica a hechos anteriores o posteriores a su vigencia. Al respecto nuestra ley establece que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial.
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO: La ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio (espacio); las leyes dictadas por el Poder Público en México deben aplicarse dentro del Territorio sujeto a dicho Poder, es decir, dentro del Territorio nacional.
En lo que se refiere a la aplicación de las normas federales y locales, de acuerdo al Código Civil; serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República.
1.10. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
La ley se ha hecho para aplicarse a los casos expresamente previstos por ella; pero, puede ocurrir que en el momento de su aplicación, surjan dudas en las personas encargadas de esta misión, sobre el verdadero sentido de la ley; en términos generales, la ley siempre necesita ser interpretada, ya que es indispensable arrancar al lenguaje que usó para redactarla, su verdadero sentido. Pero la interpretación también la tienen que hacer los jueces en casos no previstos por la ley, ya que éste no puede dejar de dictar su fallo; el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces para dejar de resolver una controversia.
El juez está obligado siempre a administrar justicia, su misión no debe entorpecerse por contingencia como la señala, por tanto, tendrá que acudir a leyes existentes para entresacar de ellas las reglas aplicables a los casos no previstos, y esta nueva operación es también interpretación.
1.11. ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN DE LA LEY
La ley deja de estar vigente cuando pierde su fuerza obligatoria. Es al Poder Legislativo a quien corresponde, por mandato de la Constitución, quitar a la leyes su fuerza obligatoria. Prescribe el citado ordenamiento, que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
ABROGACIÓN: es quitar la totalidad de la ley su fuerza obligatoria.
DEROGACIÓN: es suprimir solamente algunos preceptos de la ley.

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