jueves, 22 de noviembre de 2018

UNIDAD VI.- EL DERECHO PENAL Y LAS RELACIONES FAMILIARES

6.1. RELACIÓN DE LA FAMILIA CON LOS SIGUIENTES DELITOS: 

6.1.1. INCESTO:  El Incesto es la realización voluntaria de cópula entre parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, con conocimiento de su parentesco. 

A los responsables de Incesto se les aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 10 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

6.1.2. BIGAMIA: La Bigamia consiste en contraer nuevo matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto o declarado nulo el anterior, con conocimiento de esa circunstancia por el o los inculpados.

A los responsables de Bigamia se les aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

6.1.3. ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL: La Alteración de Estado Civil consiste en:
I. Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre;
II. Registrar en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, un nacimiento no verificado;
III. No registrar los padres a un hijo suyo en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, con el propósito de hacerle perder su estado civil; declarar falsamente su fallecimiento; o presentarlo ocultando sus nombres y apellidos reales o suponiendo que los padres son otras personas;
IV. Sustituir un niño por otro u ocultar a un infante; o
V. Usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.
Al responsable de Alteración de Estado Civil se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

6.1.4. TRÁFICO DE MENORES:  El Tráfico de Menores consiste en la entrega ilegítima de un menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, por quien ejerza la patria potestad o la tenga a su cargo.
Al responsable de Tráfico de Menores se le aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 40 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, considerándose como tal, no sólo quien entrega al menor, sino también el tercero que lo recibe.

Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la punibilidad será de 2 a 4 años de prisión y de 20 a 125 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si quien recibe al menor acredita que lo hizo para incorporarlo a un núcleo familiar para otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la punibilidad será de 6 meses a 2 años de prisión y de 5 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

6.1.5. VIOLENCIA FAMILIAR: La violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.

Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado, cuando la acción básica se realice en el domicilio de la víctima.

Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión de 10 a 100 días de multa, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta.  

Se equiparan a la violencia familiar, cuando la violencia se ejerza en lugar distinto del domicilio de la víctima, siempre que obre constancia previa de actos de violencia perpetrados en el domicilio de la víctima.

Al responsable de violencia familiar equiparada se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión, de 10 a 100 días multa; así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta. 

Cuando la violencia se ejerza sobre personas que por razón de su edad, discapacidad, embarazo, o cualquier otra circunstancia no esté en condiciones de resistir la conducta violenta, la pena se aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.   

6.1.6. CORRUPCIÓN DE MENORES: La Corrupción de Menores consiste en:

I. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución;

II. El ofrecimiento que se haga para observar actos de exhibicionismo corporal realizados por una o varias personas menores de 18 años de edad;

III. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual;

IV. Fotografiar o videograbar actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual realizados por una persona menor de 18 años de edad;

V. La comercialización, distribución o difusión de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual de personas menores de 18 años de edad; o

VI. La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 años de edad, de sustancias tóxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares.

Para los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá, mostrar el pene, senos, glúteos o vagina.

Al responsable de Corrupción de Menores se le aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 80 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La punibilidad descrita en el párrafo anterior se duplicará cuando el inculpado sea ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o cuando el inculpado habite en el mismo domicilio de la víctima, y se aplicará como pena la privación de los derechos de familia que el inculpado tenga en relación con la víctima.

Si el inculpado labora en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores de 18 años de edad, también se le aplicará como pena la privación de cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe.

6.1.7. ESTUPRO: El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.

Al responsable de Estupro se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 5 a 25 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La reparación del daño, comprenderá además el pago de los alimentos a la víctima y también a los hijos si los hubiere.


6.1.8. HOSTIGAMIENTO SEXUAL:  El Hostigamiento Sexual consiste en:

I.- El asedio que se haga, con fines lascivos, sobre personas de cualquier sexo por quien se
aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; o

II.- El asedio con fines lascivos para sí o por tercera persona, a personas de cualquier sexo,
aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.

Al responsable de Hostigamiento Sexual se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 20 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados 


6.1.9. VIOLACIÓN: La Violación consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, suficiente para lograr el sometimiento de la víctima.

Al responsable de Violación se le aplicarán de 10 a 16 años de prisión y de 100 a 200 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Para los efectos de esta Legislación, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal u oral.

Si entre el activo y pasivo de la Violación, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en el presente Artículo.

También se equiparan a la Violación, los hechos punibles siguientes:

I. Realizar cópula con persona menor de doce años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; o

II. Realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.

Al responsable de Violación Equiparada se le aplicarán de 12 a 18 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si el responsable hace uso de la fuerza física, moral o psicológica sobre la clase de víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidad será de 15 a 25 años de prisión y de 250 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

6.1.10. ABUSO SEXUAL: El abuso sexual consiste en la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física o moral suficiente para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta.

Al responsable de Abuso Sexual se le aplicarán de 3 a 8 años de prisión y de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

También se equiparan al Abuso Sexual los hechos punibles siguientes:

I. El llevar a cabo la introducción descrita en el artículo 26 en persona menor de doce años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; y

II. El llevar a cabo la introducción descrita en el artículo 26 en persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.

Al responsable de Abuso Sexual Equiparado se le aplicarán de 3 a 8 años de prisión y de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si el responsable utiliza la fuerza física o moral respecto de la clase de víctimas señaladas en el presente artículo, la punibilidad será de 4 años 6 meses a 12 años de prisión y de 15 a 75 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, abuso sexual, violación equiparada, abuso sexual equiparado y atentados al pudor, se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos, cuando:
I. Los hechos descritos sean cometidos a nivel de co-autoría; o
II. Los hechos descritos sean cometidos por ascendiente contra su descendiente, el hermano con su colateral, el tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro, el maestro con el alumno o el guía religioso con su asesorado.


6.1.11. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL INDEBIDA: La Fecundación Artificial Indebida, consiste en utilizar cualquier medio diferente al coito sobre una mujer con el fin de preñarla, sin su consentimiento o con su consentimiento tratándose de una menor de dieciocho años de edad o incapaz de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Al responsable de Fecundación Artificial Indebida, se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 20 a 100 días multa, y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Cuando la víctima resulte preñada, la punibilidad será de 7 a 14 años de prisión y de 50 a 150 días multa, y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, siempre que en virtud de su ejercicio haya realizado la Fecundación Artificial Indebida; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.